jueves, 18 de junio de 2009

Normas reguladoras del comportamiento.



NORMAS REGULADORAS DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA ASISTENCIA.




El conjunto de normas, procedimientos e instancias que regulan el comportamiento y asistencia de los alumnos del SENA, buscan garantizar el respeto por los valores, el orden y el debido proceso formativo.

Las faltas se definen asi:

FALTAS ACADEMICAS.

Este tipo de faltas se manifiestan en el incumplimiento de los deberes académicos y formativos que le son propios de su condición de aprendiz y ameritan medidas formativas, las cuales pueden ir desde la valoración deficiente de un módulo, hasta la cancelación del registro de matrícula por una vigencia de seis (6) meses.

FALTAS DISCIPLINARIAS.

En las faltas disciplinarias se definen el tipo de integarcion que tiene el individuo en el medio que los rodea,estos comportamientos pueden constituirse como faltas leves o faltas graves, dependiendo si atentan o no con la integridad física, moral y las buenas costumbres.

faltas leves.

Las faltas leves son aquellas que no atentan con la integridad del individuo, es decir que el alumno de la comunidad sena.

Las faltas Leves ameritan algunas medidas formativas, tales como:
  • Llamado de atención verbal y en privado.
  • Llamado de atención por escrito.

  • Establecimiento de un compromiso firmado por el alumno. En él se consigna el apoyo del docente y de la Comunidad Educativa para el logro del mismo.

Las medidas formativas con ocasión de faltas disciplinarias leves, no son susceptibles de recursos.


faltas graves.

Este tipo de falta es la que atenta con la integridad del alumno de la comunidad sena.
  • Concertación e implementación de un plan específico de mejoramiento. En él se consigna además el apoyo de los docentes y de la Comunidad Educativa para el logro del plan de mejoramiento.

  • Condicionamiento de la matrícula, comunicada por escrito al alumno.

  • Cancelación de matrícula, mediante comunicación escrita firmada por el Jefe respectivo.
La aplicación medidas formativas a los alumnos del SENA, al incurrir en alguna de las conductas tipificadas como falta grave, corresponde, en única instancia, al Subdirector del respectivo Centro, previo concepto del Comité de Evaluación y Seguimiento.

La vigencia de la sanción de cancelación de la matrícula, por faltas disciplinarias graves, es de mínimo de un (1) año. Una vez transcurrido este término el alumno sancionado cuenta con la posibilidad de solicitar, por escrito, la reconsideración de la sanción al Comité de Evaluación y Seguimiento, el cual previo análisis de agravantes y atenuantes, recomendará motivadamente al Subdirector de Centro la revocatoria o ratificación de la sanción, mediante comunicación escrita.